Comentario sobre la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano*.
Por: Mtro. Pablo Enrique Reyes Reyes **
Los habitantes de la Ciudad de México nos enfrentamos a la involución democrática más siniestra de los últimos años. Un Jefe de Gobierno que pretende manipular al órgano legislativo, que ignora a la sociedad, que avasalla a los delegados electos democráticamente, que no quiere someterse a mecanismos de control ni de supervisión en el desarrollo urbano local. Con su iniciativa -ya acordada con sus diputados que hacen mayoría- intenta la mayor concentración de poder en una sola persona.
Contradictorio en sí mismo, en diciembre criticó al Presidente Calderón por incluir la iniciativa preferente en su propuesta de Reforma Política –esa que ante la parálisis legislativa permite la aprobación de leyes ante la omisión de los legisladores de resolver en tiempo. Ahora Ebrard no sólo incluye iniciativa preferente, sino que la quiere rapidito (20 días hábiles) y sin importar si la Asamblea está en sesiones o en receso.
L'État, c'est moi. No importa que existan delegados electos por los ciudadanos (los mismos que lo eligieron a él). ¿Qué va? La iniciativa (6.II, 7.VI, 7.VII, 7.XXI, 7.XXVIII) pretende quitarles facultades en temas de construcciones, mobiliario urbano, anuncios, entre otros, concentrándolas en la Seduvi, sí, en esa dependencia que tan bien ha organizado la ciudad y que nos hace la envidia de Berlín o de Barcelona.
La Seduvi ahora (7.VII) podrá registrar o expedir las licencias de construcción (manifestaciones de construcción) y toda una parafernalia de autorizaciones para que la ciudad crezca a su antojo. Además, Seduvi (7.XXI) podrá expedir normas obligatorias para todos: para los Jefes Delegacionales, para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y ¿por qué no?, también para Usted lector.
Sí pero no. Hace tan sólo algunos días el Instituto de Verificación Administrativa inició funciones, pero ahora (7.XXII) quieren regresar las facultades de verificación a la Seduvi en materia de obras que impacten a la ciudad, en mobiliario urbano y en publicidad exterior.
Transparencia ¿para qué? La iniciativa (9) mantiene en secrecía la información contenida en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así como del Sistema de Información Geográfica. ¿No le ha pasado que un inmueble que toda la vida ha sido utilizado como casa-habitación de repente cuenta con un certificado de derechos adquiridos para restaurante, bar u oficina? Esa es la importancia, entre otros temas, de esta información.
Desregulación con más trámites. La iniciativa (2.XI) pretende la simplificación administrativa; sin embargo, revierte el esquema actual que permite a los constructores iniciar su obra si el proyecto está avalado por un perito particular (Director Responsable de Obra) y presenta los planos y otros documentos ante la ventanilla delegacional. Ahora (8.IV) se condiciona el registro de las manifestaciones de construcción a la revisión (verificación) que la delegación haga sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Yo y mis cuates. Para ser designado Titular del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano basta ser amigo del Secretario, pues la iniciativa (13) no indica ningún tipo de requisito que deba cumplir ni acreditar. Y para designar a los registradores y certificadores, esos que hacen la talacha del papeleo y de los certificados, la iniciativa (14) permite que se utilicen concursos cerrados de selección.
Ya no más zonas residenciales. Si usted tiene la fortuna de vivir en una zona eminentemente habitacional, pues disfrútelo porque le queda poco tiempo. La iniciativa (2.VI) tiene como objetivo “limitar la existencia de zonas unifuncionales” y fomentar la creación de zonas con multiplicidad de usos del suelo. Así lo dice expresamente, no es broma.
Dame dos cubanas y un atolito. La Gran Democracia Cubana pone pie en la capital de la República. Cerrando la pinza de la Ley de Participación Ciudadana que crea comités vecinales basados en la gestoría oficiosa de los grupos cercanos al PRD, la iniciativa condiciona la aplicación de la ley al visto bueno de tales instancias. En la Ciudad de México hay dos clases de comités vecinales: los que representan a los vecinos sin pedir dinero ni influir en su voto; y los que gestionan recursos del gobierno para ganar adeptos entre los vecinos, influyendo en su voto. Con la iniciativa, los cambios de uso del suelo serán “avalados por la ciudadanía”, sí, por esa ciudadanía incrustada en los grupos de presión del PRD.
¿Quién pompó? Cuando se realizan obras que afectan a una colonia o una calle, el constructor paga distintas contribuciones: medidas de integración urbana, impacto urbano, etc. Ese dinero, se supone, se cobra por las afectaciones que esa obra genera en esa colonia, por ejemplo, para mejorar banquetas, para comprar más camiones recolectores de basura, para mejorar el alumbrado, etc. Pero la ley ordena que ese dinero vaya a la Tesorería Central para que ésta lo ejerza como quiera. Así, si Usted vive en Polanco no espere que las contribuciones pagadas por todos los edificios recientes se hayan destinado a su colonia, pues la delegación no ve un centavo de ellos. Seguramente, ese dinero terminó en la línea del metro que va a Tláhuac, o en el metrobús que termina en Tepalcates. Esta iniciativa pierde la gran oportunidad de destinar ese dinero a la propia calle, manzana, colonia o delegación afectada.
¿Competencia federal? Ah, sí, yo quiero ser presidente. La propiedad privada es un derecho protegido por la Constitución; en ésta, se encuentra la posibilidad de ordenar expropiaciones de predios por causa de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización. En el Distrito Federal, su Estatuto de Gobierno ordena que las expropiaciones que ordene el Jefe de Gobierno deben ajustarse a las leyes federales. Pero la iniciativa (6.I) dice que no, que se ajuste a las leyes locales que se modifican con tanta rapidez como la necesite el gobernante en turno. Esto es un peligro para los capitalinos.
La planeación se hace cuando yo lo diga. En ciudades modernas la planeación urbana se hace a largo plazo, con periodos que van desde los 7 (Primer Plan Estratégico Metropolitano de Barcelona) hasta los 16 años (Spatial Development Strategy for Greater London). La iniciativa (35), pretendiendo ser adaptable a los cambios de la urbe y de la metrópoli, en realidad propicia incertidumbre jurídica y económica, pues sujetar la actualización o generación de nuevos programas de desarrollo urbano a la variación de los factores que determinaron su aprobación, tales como los económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo en el Distrito Federal.
Debe ser de abajo para arriba. La planeación urbanística más desarrollada indica que las definiciones se deben tomar partiendo de los niveles de gobierno más cercanos a la gente (municipios, delegaciones, alcaldías) a los más altos (gobierno central, federación, etc.). Milán, Barcelona, Río de Janeiro son sólo algunos ejemplos. La iniciativa propone exactamente lo contrario: que será el gobierno central quien determine la planeación de la ciudad. Por ejemplo, (38), los Jefes Delegacionales sólo hacen observaciones (no vinculatorias) a los programas que Seduvi les envía; y los “talleres de participación ciudadana” y la consulta pública de los programas los organizará la Seduvi, sin intervención de los Jefes Delegacionales. Otro ejemplo, (39), la modificación a los programas se autoriza sin intervención de las Delegaciones ni de los vecinos.
Y no estoy bromeando. La iniciativa (41) propone una verdadera vacilada: la forma que tienen los vecinos de enterarse de un procedimiento de cambio de uso del suelo será a través del letrero que tiene que colocar el titular del predio ¡en el mismo predio! Y si Usted vecino no se enteró, es por no fijarse en la vida de los demás.
Ya te dije, no estoy bromeando. Y para colmo, el cambio de uso del suelo por vía administrativa (42) no contempla mecanismos de control: ni supervisión ciudadana, ni intervención de la Delegación.
Te juro que lo haré bien, ¡créeme! La iniciativa (45) no incluye procedimiento alguno para reconocer o hacer valer los derechos adquiridos de uso del suelo. Con la experiencia dramática que tiene la Ciudad en este tema, dejar a discreción de Seduvi la definición de estos requisitos es simplemente pecar de ingenuo.
Discúlpeme, yo sólo aplico el plano. Puede defenderse ante un tribunal. Supongamos que existe documentación pública errónea; supongamos que hay un plano de una colonia o de una calle con equivocaciones; supongamos que su propiedad no aparece en esos planos y que en su lugar aparece una vía pública. Pues usted dejará de ser dueño de su propiedad porque la iniciativa (55) ordena que “los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público del Distrito Federal”. Así que ya sabe, vaya a la delegación o a Seduvi a pedir copia de los planos, no vaya a ser la de malas. ¿Por qué no complementar este artículo con un transitorio, para el efecto de que se notifique al propietario o poseedor de los inmuebles consignados como vía pública en un plano o registro oficial que existe tal determinación y puedan hacer valer sus derechos. Lo que hace este artículo es expropiar, de facto, esos inmuebles sin dar oportunidad de defensa ni pagar la indemnización correspondiente. Lo que se torna aún más grave si tomamos en consideración que Seduvi hace los planos de vías públicas sin intervención ciudadana ni delegacional.
Institucionalizan el diezmo. La iniciativa (64) obliga a transmitir gratuitamente a favor del Gobierno del DF un porcentaje del terreno cuando se obtengan autorizaciones de impacto urbano. Y lo que es peor, delega en la Seduvi la facultad de definir el porcentaje. ¿Y las sentencias de amparo que declaran inconstitucional esta donación?
Nullum crimen, nulla poena sine lege. O lo que es lo mismo, sólo las leyes pueden definir los delitos y sus penas. La iniciativa (100) ordena distinto; remite a los reglamentos de Seduvi la definición de las infracciones y las sanciones en materia de desarrollo urbano.
Atolito con el dedo. La iniciativa (106) lo defiende cuando usted sea afectado por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo que contravengan la ley, porque ahora usted podrá acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a promover una acción pública. ¿Y si la construcción termina antes del juicio?, pues ni modo, porque la iniciativa no define los efectos de la sentencia ni permite al Tribunal suspender la obra. ¿Pero que no la Ley General de Asentamientos Humanos ordena que la acción pública se ejerza ante la autoridad administrativa ANTES de la afectación? Pues sí, pero en el DF la justicia es lenta y la resolución seguramente llegará DESPUÉS de que concluya la obra. Pero no diga que los legisladores no lo defienden.
¿Qué podemos hacer? Mañana.
* Respecto del dictamen aprobado en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y pendiente de votación en el Pleno.
** Maestro en Derecho por la Universidad de Oxford; abogado litigante; socio de Montes de Oca y Reyes, S.C. pablo@montesdeocayreyes.com